EL TRASFONDO POLITICO DE LA NEGATIVA DE PRIISTAS PARA
APROBAR LEY DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS
Por: Dip. Ma de la Luz Domínguez Campos
·
Instrumento
de control político las reservas del PRI;
·
Las
reservas violentaban la Constitución, la División de Poderes y las garantías de
audiencia, debido proceso e irretroactividad;
·
Se
pretendía erigir en Torquemada al Contralor Interno
En
el proceso electoral del año dos mil diez, la campaña del actual Titular del
Poder Ejecutivo tuvo como base el
discurso del combate a la corrupción y la impunidad; agravios sociales que deben
y pueden ser combatidos siempre y cuando, se cuente con las leyes y
procedimientos jurídicos debidamente vigentes y apegados al Estado de Derecho,
tales instrumentos los son una LEY DE
RESPONSABILIDADADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS y en la cual se contemple debidamente
las fases de forma, tiempo, lugar y contenido de los procedimientos de Juicio
Político, Declaración de Procedencia y Responsabilidades de los Servidores Públicos.
En
la actualidad dicha ley ya está aprobada por la Legislatura, pero con el voto
en contra de los Diputados y Diputadas Priistas, del Verde Ecologista de México
y de Nueva Alianza; sin embargo es necesario conocer concretamente cual es el
motivo de la negativa para que exista un ordenamiento de esta naturaleza, por
un lado existe incongruencia política y por consiguiente un doble discurso, al
aceptar la urgencia por contar con este instrumento legislativo, pero a la vez
retardar su vigencia, demostrando en los hechos que no se quiere una Ley que
castigue los actos ilícitos de los servidores públicos y sobre todo, no tener
un marco jurídico estatal vigente que aplique a los actuales funcionarios
estatales y municipales; y por otro las
modificaciones dolosas presentadas por Felipe Ramírez al Dictamen de la
Comisión Jurisdiccional buscan constituir a esta ley sólo en instrumento de
control político contra servidores públicos opositores y tales son las
siguientes:
a) Pretendían
establecer una facultad a la Contraloría Interna para iniciar de oficio un procedimiento
de auditoría sumarísimo y discrecional, a funcionarios estatales y municipales,
cuyo resultado sea considerado como un Dictamen
de Responsabilidad Administrativa que faculte al Contralor del Estado a la
imposición de una sanción directa e inmediata, violentándose las garantías
constitucionales de audiencia y debido proceso a los servidores públicos
fiscalizados; por lo que en realidad lo que buscan es el control político, no
el combate a la corrupción; dicho procedimiento de auditoría es totalmente
discrecional porque pretendía facultar al Contralor Interno a sustituir,
aumentar o reducir auditorias en cualquier tiempo, aspecto contrario a la
certeza jurídica que deja en estado de indefensión al servidor público
auditado;
b) Intentaban
darle valor a las denuncias anónimas,
desconociendo la identidad del denunciante, violentando los principios
jurídicos de seguridad y certeza jurídica y subordinarse a los intereses político-electorales;
c) Pretendían
la no ratificación de las denuncias
para iniciar Procedimiento de Juicio
Político o de Responsabilidades Administrativas, lo que significa que cualquier
persona pudiera suplantar la identidad de otra y denunciar a un funcionario
público sin pruebas y sólo para el escarnio y descrédito público, violentando
el principio constitucional de presunción de inocencia y que el Poder
Legislativo se subordinara a intereses oscuros para sujetar a procedimiento a
un funcionario público estatal o municipal sólo por cuestiones
político-partidistas, aunque al final se concluyera con dictamen negativo;
d) Pretendían
que el Procedimiento de Declaración de
Procedencia que tiene como objetivo separar del cargo a un servidor público
cuando exista la presunción de haber incurrido en la comisión de un delito, no se le permitiera la oportunidad al
funcionario de rendir su declaración ante el Ministerio Público; es decir
que el Procurador de Justicia solicite a la Legislatura el desafuero de manera
unilateral sin que el servidor público ejerza su garantía de audiencia; así
entonces, en cualquier momento el Procurador General de Justicia podría
solicitar el desafuero de cualquier Presidente Municipal u otro funcionario,
sin que éste se entere y la Legislatura tendría que atender sólo el Pedimento
del Procurador sin más requisito; en franca contradicción con el nuevo sistema
penal acusatorio adversarial vigente en Zacatecas.
e) Intentaban
reducir los plazos de prescripción a
1 año cuando el beneficio sea menor a 100 cuotas de salario mínimo y a 2 años
cuando exceda ese monto, esto fomenta la impunidad, porque en la actualidad
conforme a la Constitución Local y Ley de Fiscalización, las cuentas públicas
se presentan el 15 de febrero posterior a la conclusión del ejercicio fiscal y
el proceso de fiscalización se realiza en aproximadamente más de 7 meses, lo
que significa que con los retrasos en la fiscalización aproximadamente a los 2
años se están resolviendo las Cuentas Públicas, y la prescripción se contará a partir del día siguiente en que se hubiera incurrido en la
responsabilidad o partir del momento en que hubiere cesado, si fuese de
carácter continuo. Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN), por lo tanto, ningún funcionario
podría ser sancionado por las irregularidades que cometiera, puesto que dichas
conductas ilegales prescribirían en 2 años y los Zacatecanos nuevamente
observarán como se desvían recursos y no pasa nada, prevalece la impunidad.
f) En
el Procedimiento de Juicio Político corresponde al Tribunal Superior de
Justicia en su carácter de Jurado de Sentencia, determinar el tiempo de
duración de la sanción al servidor público (inhabilitación), de conformidad al
procedimiento que señale su propia Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,
pero se pretendían violentar el
Principio de División de Poderes al imponer al Tribunal Superior de
Justicia un procedimiento específico constriñéndolos a días y horas concretas.
g) Pretendían
aceptar en los procedimientos de Juicio
Político y Responsabilidades Administrativas las pruebas testimoniales,
situación grave que permite la manipulación para lograr declaraciones de
culpabilidad, contrario al espíritu de esta nueva Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos que es garantista y que es acorde con este nuevo marco jurídico
constitucional de los derechos humanos.
h) Intentaban
establecer sanciones discrecionalmente,
al no conceptualizarlas, ni establecer rangos, ni tampoco tomar en cuenta
elementos propios del empleo, cargo o comisión tales como: la gravedad de la
responsabilidad, las circunstancias socioeconómicas, el nivel jerárquico, los
antecedentes del infractor, la antigüedad en el servicio, las condiciones exteriores,
medios de ejecución y el monto del beneficio,
lucro, daño o perjuicio, lo que permite la individualización de la
sanción; buscaban únicamente señalar cuáles son las sanciones de manera general
para aplicarlas discrecionalmente con tintes políticos y con criterio
subjetivos, violentando el principio de certeza jurídica.
i) Pretendía
establecer en un artículo transitorio la aplicación de la nueva Ley de
Responsabilidades de Servidores Públicos a funcionarios de la administración
sexenal pasada, violando el principio constitucional de irretroactividad (
artículo 14 constitucional a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna).
j) Lo más grave y francamente
antidemocrático y perverso es que pretendían suprimir diversos artículos que mandatan los
elementos que deben contener las denuncias (nombre y domicilio de los promoventes, nombre y cargo del servidor
público denunciado, normas generales violadas, narración de hechos u omisiones,
pruebas que sustancien la denuncia y la firma del denunciante), y los
artículos que determinaban cada una de las fases del procedimiento en el
cual se establecen los plazos para el emplazamiento, la rendición del informe
circunstanciado, la celebración de la audiencia de ofrecimiento, admisión y
desahogo de pruebas y alegatos, el término para que la autoridad resolviera
fundada y motivadamente la existencia o inexistencia de responsabilidad y el
plazo para notificar la resolución y ejecución de la misma. Simple y
sencillamente el Contralor Interno del Gobierno Estatal pretendía un procedimiento amañado, discrecional que
violenta las garantías de audiencia, debido proceso e irretroactividad en perjuicio de los servidores públicos y por
consiguiente constituirse en el
Torquemada de Zacatecas para llevar a la Santa Inquisición a cuanta cabeza le
estorbe.
Por
consiguiente las pretensiones de los priistas fueron antidemocráticas,
inconstitucionales y perversas, así lo demuestran puntualmente los documentos
circulados ante el Pleno Legislativo, lo que frena la transparencia y rendición
de cuentas y por el contrario promueve la corrupción y la impunidad.
Es urgente que el Gobernador
publique esta Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y con ello se
obligue al desempeño de la función pública salvaguardando los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia, de parte de
los funcionarios Estatales y Municipales.
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